CIUDAD DE VIACHA

DESARROLLO URBANO

APROBACIÓN DE SUSTITUCION DE PLANIMETRIA

La Urbanización que cuente con Planimetría aprobada, que por adecuación de los trazos viales, áreas verdes y/o equipamientos preestablecidos, se modifica la estructura original y que no afecte el 40% de las áreas públicas cedidas y/o porcentaje anteriormente cedido, podrán realizar el trámite de Aprobación de Sustitución de Planimetría sea Parcial o Total
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APROBACIÓN DE PLANIMETRIA POR CONSOLIDACIÓN

Los asentamientos humanos que cuenten con construcciones y condiciones de habitabilidad igual o mayor a 5 años verificable antes de la solicitud de la aprobación, en un porcentaje mayor al 50% mas 1, en área residencial, y que en un porcentaje del 50% mas 1 de los lotes de la urbanización con registro en oficina pública de Derechos Reales y/o cualquier documento público, podrán realizar el trámite de Aprobación de Planimetría por Consolidación.
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APROBACIÓN DE DESGLOSE DE PLANIMETRIA

Es el fraccionamiento de Urbanizaciones que cuente con planimetría aprobada, que no hayan modificado datos técnicos de la aprobación original.
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APROBACIÓN POR VÍA DE CONSOLIDACIÓN

Para la Aprobación de Planos de Construcción y Edificaciones, el Solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
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APROBACIÓN DE PLANO DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO GEORREFERENCIADO

El trámite de aprobación de plano de levantamiento topográfico Georreferenciado, es requisito indispensable para superficies iguales o mayores a 1.000 m2. Este trámite será iniciado y concluido en la DDU del GAMV.
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APROBACIÓN DE URBANIZACION Y PLANIMETRÍA EN VÍA REGULAR

Para dar inicio al trámite de aprobación de planimetría vía regular, deberá cumplir con los siguientes requisitos
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PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITES DE APROBACION Y/O REGULARIZACION DE PLANO DE CONSTRUCCION

Para la Aprobación de Planos de Construcción y Edificaciones, el Solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
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PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Para la Aprobación de Planos de fraccionamiento de edificios y/o condominios construidos bajo el régimen de propiedad horizontal en propiedad de uso común y/o privado, el Solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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OBTENCION DE CERTIFICACIONES Y COPIAS DE PLANIMETRÍA DE URBANIZACIÓN APROBADA

REQUISITO PARA OBTENER CERTIFICACIONES
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APROBACION DE DIVISIÓN y PARTICIÓN

Solo se admitirán trámites de Divisiones y Particiones en las siguientes modalidades:
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APROBACION Y CERTIFICACION DE PLANO DE LOTE

Para iniciar el trámite de Aprobación y Certificación de Plano de Lote del predio individual a aprobarse el solicitante debe cumplir con la siguiente documentación
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PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITES DE AUTORIZACION DE LINEA Y NIVEL

Para la Autorización de Línea Nivel, el Solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: DE ORDEN LEGAL
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PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE PROPIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL

El Gobierno Autónomo Municipal de Viacha a través de las Unidades Administrativas del Área Tecnica y Legal, serán las únicas encargadas del proceso de regularización de Derecho Propietario de Propiedad Pública Municipal en trámites que no hayan podido perfeccionar la Cesión de áreas públicas a favor del GAMV, y al ser de plena competencia municipal, pudiendo ser de oficio y a solicitud de parte.
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APROBACIÓN DE SUSTITUCION DE PLANIMETRIA

Artículo 50. (Aprobación de Sustitución de Planimetría Total o parcial) La Urbanización que cuente con Planimetría aprobada, que por adecuación de los trazos viales, áreas verdes y/o equipamientos preestablecidos, se modifica la estructura original y que no afecte el 40% de las áreas públicas cedidas y/o porcentaje anteriormente cedido, podrán realizar el trámite de Aprobación de Sustitución de Planimetría sea Parcial o Total.

Artículo 51. Aprobación Plano de Levantamiento Topográfico Georreferenciado) Sus requisitos son:

a)      Nota de solicitud dirigida a la DDU solicitando la aprobación del Plano de Levantamiento Topográfico.

b) Fotocopia simple de la Resolución, Ordenanza Municipal o Ley Municipal de aprobación de planimetría. 

c)     Acta
de conformidad notariada, de deslinde de plano de levantamiento topográfico Georreferenciado.

d) Plano de levantamiento topográfico Georreferenciado, con ejes de coordenadas geográficas y curvas de nivel cada 5,00 metros, conteniendo Informe Técnico impreso e información que deberá estar en formato digital abierto, adjuntas en CDs o DVDs sin nigun tipo de claves o restricciones, las coordenadas deben estar en el sistema de referencia WGS-84, todo en 2 copias.

Articulo 52 (Requisitos para la Aprobación de Sustitución de Planimetría) Para dar inicio al trámite técnico legal de Aprobación de Planimetría, se deberá adjuntar los siguientes requisitos: De orden legal:

  1. a) Nota dirigido a la M.A.E. presentada en ventanilla de la DDU del GMAV, solicitando la aprobación de Sustitución de Planimetría.
  2. Fotocopia simple de cedula de identidad del propietario y/o del apoderado, en caso de ser el Presidente y/o directorio de la Urbanización adjuntar copia de cedula y de credencial.

De orden Técnico:

a) Plano de Levantamiento Topográfico Georreferenciado aprobado.

b) Fotocopia simple de Planimetría Aprobada.

c) Proyecto planimetría de sustitución, debidamente firmada por el solicitante y Arquitecto registrado en el C.A.B., en papel bond, el dibujo debe ser realizado bajo el siguiente formato: color negro planimetría aprobada y color rojo planimetría de sustitución

APROBACIÓN DE PLANIMETRIA POR CONSOLIDACIÓN

Artículo 66.- (Aprobación de planimetría por consolidación) Los asentamientos humanos que cuenten con construcciones y condiciones de habitabilidad igual o mayor a 5 años verificable antes de la solicitud de la aprobación, en un porcentaje mayor al 50% mas 1, en área residencial, y que en un porcentaje del 50% mas 1 de los lotes de la urbanización con registro en oficina pública de Derechos Reales y/o cualquier documento público, podrán realizar el trámite de Aprobación de Planimetría por Consolidación.

Artículo 67.- (Aprobación Plano de Levantamiento Topográfico Georreferenciado) Sus requisitos son:

a) Nota de solicitud dirigida a la D.D.U. solicitando el Plano de Levantamiento Topográfico.

b) Acta de conformidad notariada, de deslinde de plano de levantamiento topográfico Georreferenciado.

c)  Plano
de levantamiento topográfico Georreferenciado, con ejes de coordenadas
geográficas y curvas de nivel cada 5,00 metros, conteniendo Informe Técnico
impreso e información que deberá estar en formato digital abierto, adjuntas en
CDs o DVDs sin ningún tipo de claves o restricciones, las coordenadas deben
estar en el sistema de referencia WGS-84, todo en 2 copias.

 

Artículo 68.- (Requisitos de
aprobación de planimetría por consolidación)
I. Para dar inicio al trámite
técnico legal de Aprobación de Planimetría, se deberá adjuntar los siguientes
requisitos: De orden legal:

1. Nota dirigido a la M.A.E. del GAMV, solicitando en Ventanilla de la DDU la aprobación de Planimetría por Consolidación, acompañado de fotocopia de cedula de identidad y credencial del presidente o representante de la junta de vecinos.

2. Adjuntar lista de carpetas con documentación individual debidamente ordenada por manzanos y lotes con la siguiente documentación:

a) Fotocopia Validada de Testimonio de propiedad, tarjeta de propiedad y/o folio real, que acrediten la superficie total del lote de terreno.

b) Fotocopia de cedula de identidad del o los propietarios.

c) Fotocopia del comprobante de pago de impuestos del inmueble de las cinco últimas gestiones.

d) Fotocopia de comprobante de pago de servicios básicos.

3. Deslinde debidamente notariado de todos colindantes de la Urbanización. De orden técnico:

  1. Plano de levantamiento topográfico Georreferenciado aprobado, con ejes de coordenadas geográficas y curvas de nivel cada 5,00 metros, conteniendo Informe Técnico impreso e información que deberá estar en formato digital abierto, adjuntas en CDs o DVDs sin ningún tipo de claves o restricciones, las coordenadas deben estar en el sistema de referencia WGS-84, todo en 2 copias.
  2. Proyecto de planimetría de consolidación, con asignación de usos de suelos debidamente firmada por el solicitante y Arquitecto registrado en el C.A.B. 

APROBACIÓN DE DESGLOSE DE PLANIMETRIA

Articulo 83.- (Aprobación de Desglose de Planimetría) Es el fraccionamiento de Urbanizaciones que cuente con planimetría aprobada, que no hayan modificado datos técnicos de la aprobación original.

Articulo 86.- (Requisitos) Para dar inicio al trámite técnico legal de Aprobación de Planimetría, se deberá adjuntar los siguientes requisitos:

De orden legal:

a) Nota dirigido a la M.A.E. del GAMV, solicitando en ventanilla de la DDU la aprobación de Planimetría por Desglose, acompañado de fotocopia de cedula de identidad y credencial del presidente o representante de la junta de vecinos.

b) Fotocopia simple de folio real, testimonio de trasferencia y/o cualquier documento público, mínimamente del 50% más uno del total los vecinos a desglosar.

c) Fotocopia simple de comprobante pago de servicios básicos (energía eléctrica y/o agua potable).

d) Fotocopia simple de comprobante de pago de impuesto municipal anual a los bienes inmuebles de las últimas tres gestiones.

e) Informe de la Unidad de Bienes Patrimoniales del G.A.M.V., sobre la cesión de áreas de la planimetría de origen.

De orden Técnico:

a) Plano de Levantamiento Topográfico Georreferenciado aprobado.

b) Fotocopia simple de Planimetría Aprobada.

c) Proyecto de planimetría a desglosarse, debidamente firmada por el solicitante y Arquitecto registrado en el C.A.B., en papel bond, debiendo mantener el nombre de la urbanización original, y se adicionara un denominativo del sector a desglosarse.

APROBACIÓN POR VÍA DE CONSOLIDACIÓN

Artículo 5.- (Requisitos, Procedimiento y Aplicación Aprobación por Vía de Consolidación de Planimetrías) A efectos de proceder a la Aprobación Excepcional por Vía de Consolidación de Planimetrías, se deberá presentar la siguiente documentación:

De orden legal:

1. Nota de solicitud de acogimiento a la Ley Excepcional Aprobación de Planimetría dirigido a la MAE, señalando renuncia expresa a cualquier otro procedimiento administrativo realizado con anterioridad.

2. Fotocopia simple de cedula de identidad y/o Credencial del presidente de la Zona o presidente de Urbanización que acredite con documentación su interés legal.

3. Fotocopia simple de Personería Jurídica de la Zona Urbanización.

4. Fotocopia simple visada, de Folio Real y/o Tarjeta de Propiedad y/o Testimonio Transferencia.

5. Fotocopia simple de comprobantes de pago por servicios (energía eléctrica y agua) individual de cada adjudicatario.

6. Fotocopia simple Comprobante de pago de impuestos tres últimas gestiones de cada adjudicatario.

7. Acta de conformidad y Deslinde; refrendado ante Notario de Fe Publica (actualizada) y/o Notificación por Edictos.

De orden Técnico:

1. Planimetría general preliminar con asignación de uso de suelos debidamente firmada por el solicitante y el arquitecto registrado en el CAB.

2. Plano aprobado de levantamiento topográfico Georreferenciado que se encuentre conforme a normativa.

Articulo 6.- (De la Inspección y Procedimiento) la DDU programara inspección de acuerdo a agenda, una vez señalado el día y hora de inspección la misma deberá realizarse en el término de 2 días hábiles, en caso de no existir problemas de superposición y/o sobreposición con respecto a los colindantes se procederá para que el solicitante presente la planimetría final. De existir observaciones los solicitantes deberán subsanar las mismas en el plazo máximo y perentorio de 20 días hábiles.

Artículo 7.- (Presentación de Planimetría Final) Nota dirigida a la MAE del Municipio, Plano en Papel Cebolla o plástico de buena calidad, mas seis copias en papel bond de buena calidad escala 1:1000, firmado por arquitecto proyectista con:

1. Relación de uso de suelos y porcentaje establecido.

2. Acotación general y específica de todas la manzanas, lotes, lotes irregulares, áreas verdes, áreas de equipamiento, vías y ochaves.

3. Cortes transversales de vías.

4. Comprobante de pago por concepto de derecho de consolidación.

Articulo 8.- (Informe Final y Elaboración RTAM) Una vez cumplido todos los requisitos y la presentación de la planimetría final la DDU elaborara informe final de aprobación por vía de consolidación de planimetría, concluyendo expresamente la procedencia del trámite, remitiendo el informe a la Secretaria Municipal Técnica. II. La SMT elaborara Informe Final de aprobación por vía de consolidación de planimetría: recomendando a la MAE se remitan antecedentes a Dirección Jurídica para la Elaboración de la Resolución Técnica Administrativa Municipal en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 9.- (De la Remisión y aprobación por el Concejo Municipal) La MAE enviará toda la documentación adjuntando los informes correspondientes al Concejo Municipal para que el Legislativo Municipal pueda emitir la Resolución Municipal de aprobación.

Artículo 10.- (Aprobación de la Resolución Municipal) El Concejo Municipal remitir al Ejecutivo Municipal la Resolución Municipal de Aprobación por vía de la consolidación de planimetría, para su publicación: una vez realizada la misma, se remitirá a Dirección Jurídica a objeto de realizar el procedimiento de registro de áreas públicas de la planimetría aprobada, debiendo realizar todos los tramites hasta su conclusión.

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 23. (REQUISITOS PARA APROBACIÓN).-

Para la Aprobación de Planos de fraccionamiento de edificios y/o condominios construidos bajo el régimen de propiedad horizontal en propiedad de uso común y/o privado, el Solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

DE ORDEN LEGAL:

a) Nota o Carta dirigida al Director de Desarrollo Urbano, o al Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017). solicitando Aprobación de Planos de Fraccionamiento en Propiedad Horizontal.

b) Fotocopia de Testimonio, acompañado de Testimonio de Propiedad Original, para ser validado por la Dirección Jurídica o por el Área Jurídica de las U.D.T.O. del G.A.M.V.

c) Fotocopia simple del testimonio del anterior propietario.

d) Fotocopia de Pago de Impuestos de las tres últimas gestiones.

e) Fotocopia simple de Cedula de Identidad, del/los propietarios y del/los vendedores

DE ORDEN TECNICO:

a) Plano de Lote Aprobado por la D.D.U. y por el Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017).

b) Formulario de Línea y Nivel, Aprobado por la D.D.U.

c) Plano de Construcción Aprobado por la D.D.U.

ARTÍCULO 24. (PROCEDIMIENTO).-

1. Todos los requisitos se presentaran en ventanilla de la D.D.U. o en el Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017). Para su respectivo registro, el trámite será de responsabilidad del Jefe de Desarrollo y Ordenamiento Urbano; o del Área Técnica de las U.D.T.O. Quien fijará Fecha y Hora para la inspección correspondiente.

2. Luego de la inspección el Técnico deberá emitir informe de Aprobación o Rechazo del fraccionamiento solicitado, dirigido al Director de Desarrollo Urbano o al Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017).

3. Tanto el Director de Desarrollo Urbano como el Secretario Municipal Técnico, o al Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017), realizaran Revisión al informe emitido por el técnico encargado, en caso de Improcedencia del mismo, se notificara al Solicitante por vía del Director de Desarrollo Urbano o del Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017), con copia del referido Informe.

4. Todo trámite observado será devuelto al Solicitante exceptuando 1 copia de los Planos y la Información Digital adjunta en CDROM o DVDROM.

5. Si no existiese ninguna observación, el Solicitante cancelará, según arancel vigente, en Caja del G.A.M.V. sobre la Superficie Total Fraccionada Horizontalmente.

6. Realizada la cancelación, se entregará 1 Original, más 1 copia, al Solicitante, quien posteriormente firmara en los libros de Registro de la D.D.U. o en el Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017).

7. El trámite será retirado forzosamente por el Solicitante mostrando su Cedula de Identidad, o el documento legal que le faculte dicha acción administrativa.

8. Si el Trámite estuviere ubicado en las Unidades Distritales, las Carpetas Originales, radicaran en esas Dependencias Administrativas, enviando las mismas Una Copia de todo lo obrado a la Central del Ejecutivo Municipal M.A.E. derivando posteriormente el mismo a la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Viacha

APROBACIÓN DE URBANIZACION Y PLANIMETRÍA EN VÍA REGULAR

Artículo 33.- (Norma de Urbanización) I. Para dar inicio al trámite de aprobación de planimetría vía regular, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nota dirigido a la DDU del GAMV, solicitando “Norma de Urbanización”.

b) Fotocopia legalizada o copia original de plano de levantamiento topográfico Georreferenciado aprobado.

c) Fotocopia simple de cedula de identidad del o los propietarios.

  1. Las Normas de Urbanización serán otorgadas en el plazo de dos días hábiles, previo el pago conforme a arancel vigente, haciendo entrega de boleta de pago.

Artículo 34.- (Aprobación por Vía Regular) Se denomina así a la modalidad de aprobación de planimetrías en terreno en bruto, conforme a diseño, bajo normas administrativas urbanas. Tramite que será iniciada y concluida en la DDU de GAMV, previa aprobación mediante Ley Municipal.

Artículo 35.- (Requisitos) Para dar inicio al trámite técnico legal de Aprobación Preliminar de Planimetría, se deberá adjuntar los siguientes requisitos previa revisión y visto bueno de la Dirección Jurídica del Órgano Ejecutivo Municipal:

1. De orden legal:

a) Nota dirigido a la MAE, del GAMV, solicitando la aprobación de planimetría por la Vía Regular. Que deberá presentarse con el visto bueno de la Dirección Jurídica en la Ventanilla de la DDU.

b) Testimonio de escritura pública original y copia legalizada de adquisición de la extensión total a urbanizarse.

c) Folio real original actualizado y una fotocopia simple.

d) Fotocopia simple de cedula de identidad del o los propietarios.

e) Comprobante de pago de impuesto municipal anual a los bienes inmuebles de las ultimas 5 gestiones en original y certificación de no adeudo.

f) Certificado alodial actualizado, original y una fotocopia simple.

g) Compromiso notariado de no venta de lotes de terreno, hasta después de la aprobación de la Planimetría.

h) Acta notariada de conformidad de deslinde del trámite de aprobación de plano de levantamiento topográfico Georreferenciado, en caso de no ser habido alguno de los colindantes, deberá procederse a su notificación mediante edicto de prensa de circulación nacional.

2. De orden técnicos:

a) Planimetría preliminar de la Urbanización, debidamente firmada por el solicitante y Arquitecto registrado en el C.A.B., describiendo, áreas residenciales, áreas verdes, áreas de equipamientos y áreas de vías impreso e información que deberá estar en formato digital abierto, adjuntas en CDs o DVDs sin ningún tipo de claves o restricciones, las especificaciones deben sujetarse de pleno en las Normas de Urbanización.

b) Plano de levantamiento topográfico Georreferenciado, con ejes de coordenadas geográficas y curvas de nivel cada 5,00 metros, conteniendo Informe Técnico impreso e información que deberá estar en formato digital abierto, adjuntas no o DVDs sin ningún tipo de claves o restricciones, las coordenadas deben estar en el sistema de referencia WGS 84, todo en 2 copias.

c) Norma de urbanización en original, emitida por la D.D.U.

d) Fotocopia de comprobante de pago por la emisión de Norma de Urbanización.

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITES DE APROBACION Y/O REGULARIZACION DE PLANO DE CONSTRUCCION

ARTÍCULO 21. (REQUISITOS PARA APROBACIÓN).-

Para la Aprobación de Planos de Construcción y Edificaciones, el Solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

DE ORDEN LEGAL

a) Nota o Carta dirigida al Director de Desarrollo Urbano, o al Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017), solicitando Aprobación de Planos de Construcción. 

b) Testimonio de Propiedad (fotocopia simple) inscrita en las oficinas de D.D.R.R. la superficie indicada en el Testimonio deberá ser la misma del Plano de Lote y Línea Nivel Aprobado, adjunto.

c) Folio Real o Tarjeta de Propiedad (fotocopia simple), la superficie indicada en el Folio Real o Tarjeta de Propiedad, deberá ser la misma del Plano de Lote y Línea Nivel Aprobado adjunto.

d) Cedula de Identidad (fotocopia simple) del Solicitante.

DE ORDEN TECNICO:

a) Plano de Lote aprobado por la D.D.U. y por el Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017), (Copia Original).

b) Formulario de Línea y Nivel Autorizado (Copia Original)

c) Planos de Construcción, firmado por Arquitecto Proyectista, registrado en el C.A.B. de acuerdo al siguiente requerimiento mínimo:

La presentación de Planos, contemplará: 1 Original en Papel Cebolla o Plástico, acompañado de 3 Copias. Todos los Planos deberán estar adjuntos, en Información de formato digital abierto, procesados en AUTOCAD, adjuntas en (CDROM o DVDROM) sin ningún tipo de clave o restricción.

Solo si la construcción previera más de 5 niveles o Si la misma fuere para Estaciones de Servicio (Agua, Energía Eléctrica, Gas, Carburantes, etc); Industriales (Fabricas, Centros de Procesamiento, etc), o Privadas (Hoteles, Centros de Recreación, Áreas de Culto Religioso, etc.) el solicitante se sujetara a la presentación y cumplimiento de los sub incisos d.5. d.6. d.7. Además de adecuarse al modelo de Estudio a Diseño Final que emita la Dirección de Proyectos Municipales.

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 23. (REQUISITOS PARA APROBACIÓN).-

Para la Aprobación de Planos de fraccionamiento de edificios y/o condominios construidos bajo el régimen de propiedad horizontal en propiedad de uso común y/o privado, el Solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

DE ORDEN LEGAL:

a) Nota o Carta dirigida al Director de Desarrollo Urbano, o al Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017). solicitando Aprobación de Planos de Fraccionamiento en Propiedad Horizontal.

b) Fotocopia de Testimonio, acompañado de Testimonio de Propiedad Original, para ser validado por la Dirección Jurídica o por el Área Jurídica de las U.D.T.O. del G.A.M.V.

c) Fotocopia simple del testimonio del anterior propietario.

d) Fotocopia de Pago de Impuestos de las tres últimas gestiones.

e) Fotocopia simple de Cedula de Identidad, del/los propietarios y del/los vendedores

DE ORDEN TECNICO:

a) Plano de Lote Aprobado por la D.D.U. y por el Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017).

b) Formulario de Línea y Nivel, Aprobado por la D.D.U.

c) Plano de Construcción Aprobado por la D.D.U.

La presentación de Planos, contemplará: 1 Original en Papel Cebolla o Plástico, acompañado de 3 Copias. Todos los Planos deberán estar adjuntos, en Información de formato digital abierto, procesados en AUTOCAD Y EXCEL adjuntas en (CDROM o DVDROM) sin ningún tipo de clave o restricción.

ARTÍCULO 24. (PROCEDIMIENTO).-

1. Todos los requisitos se presentaran en ventanilla de la D.D.U. o en el Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017). Para su respectivo registro, el trámite será de responsabilidad del Jefe de Desarrollo y Ordenamiento Urbano; o del Área Técnica de las U.D.T.O. Quien fijará Fecha y Hora para la inspección correspondiente.

2. Luego de la inspección el Técnico deberá emitir informe de Aprobación o Rechazo del fraccionamiento solicitado, dirigido al Director de Desarrollo Urbano o al Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017).

3. Tanto el Director de Desarrollo Urbano como el Secretario Municipal Técnico, o al Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017), realizaran Revisión al informe emitido por el técnico encargado, en caso de Improcedencia del mismo, se notificara al Solicitante por vía del Director de Desarrollo Urbano o del Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017), con copia del referido Informe.

4. Todo trámite observado será devuelto al Solicitante exceptuando 1 copia de los Planos y la Información Digital adjunta en CDROM o DVDROM.

5. Si no existiese ninguna observación, el Solicitante cancelará, según arancel vigente, en Caja del G.A.M.V. sobre la Superficie Total Fraccionada Horizontalmente.

6. Realizada la cancelación, se entregará 1 Original, más 1 copia, al Solicitante, quien posteriormente firmara en los libros de Registro de la D.D.U. o en el Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017).

7. El trámite será retirado forzosamente por el Solicitante mostrando su Cedula de Identidad, o el documento legal que le faculte dicha acción administrativa.

8. Si el Trámite estuviere ubicado en las Unidades Distritales, las Carpetas Originales, radicaran en esas Dependencias Administrativas, enviando las mismas Una Copia de todo lo obrado a la Central del Ejecutivo Municipal M.A.E. derivando posteriormente el mismo a la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Viacha

OBTENCION DE CERTIFICACIONES Y COPIAS DE PLANIMETRÍA DE URBANIZACIÓN APROBADA

ARTÍCULO 25. (REQUISITO PARA OBTENER CERTIFICACIONES).-
Para la extensión de Certificaciones, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Memorial dirigido al M.A.E., o al Área Técnica de las U.D.T.O. (. (sujetas al Art. 106, 107 y
108 – Ley Municipal 019/2017), solicitando Certificación de Propiedad Municipal, de
Datos Técnicos y otros.
b) Fotocopia de cedula de identidad, Poder u otro documento legal que acredite e
identifique al Solicitante.
c) Documentación Técnico Legal, que sustente el petitorio, de la Memorial.
– Fotocopia de Testimonios, Folio real y/ó otro documento legal.
– Fotocopia de Pago Impositivo de las últimas tres gestiones.
– Cedula de identidad de propietario.
– Fotocopia de Plano de Lote.
Devuelto el trámite a la D.D.U. y en caso de su observación se remitirá para su corrección y en
caso de ser viable, se procederá al Sellado de Certificación, por el Jefe de Desarrollo y
Ordenamiento Urbano, Director de Desarrollo Urbano y el Secretario Municipal Técnico; en el
caso de las U.D.T.O, firmara el técnico responsable del Área Técnica antes de la emisión a la D.D.U.
– GAMV.
Solo el solicitante, debidamente acreditado, será quien en Ventanilla de la D.D.U., o en las
U.D.T.O. (Sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017), previa cancelación, sobre
arancel vigente, para pago de Certificaciones, una vez presentado el formulario de cancelación,
firmara los libros y acopiara para sí, la Certificación referida

ARTICULO 26. (REQUISITOS PARA OBTENER COPIAS DE PLANIMETRÍAS).-
Para obtener Copias Simples y/o Legalizadas de Planimetrías de Urbanizaciones, el Solicitante
deberá adjuntar los siguientes requisitos:
a) Memorial, en el caso de una Legalizada, y Nota Simple dirigida al D.D.U, o al Área Técnica
de las U.D.T.O. (Sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017), en ambos casos
debe referirse el Interés Legal, del solicitante.
b) Fotocopia de cedula de identidad, Poder u otro documento legal que acredite e
identifique al Solicitante.
c) El costo de la legalización, si fuere el caso corre por cuenta del solicitante, al igual que la
Copia de la Planimetría.
Solo el solicitante, debidamente respaldado, será quien en Ventanilla de la D.D.U., o en el Área
Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 2), previa cancelación, sobre arancel vigente, para pago de
legalizaciones, una vez presentado el formulario de cancelación, firmara los libros y acopiara para
sí, la Copia Legalizada de la Planimetría.

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITES DE APROBACION DE DIVISIÓN y PARTICIÓN

ARTICULO 13. (ADMISIÓN O RECHAZO).-
Solo se admitirán trámites de Divisiones y Particiones en las siguientes modalidades:
1. División y Partición de Lotes Rústicos. – Es el fraccionamiento de Terrenos
Rústicos, con superficies mayores o iguales a 15.000,00 m2., los terrenos
resultantes de la parcelación no podrán ser menores o iguales a 5.000,00 m2.
El solicitante deberá como medida única y exigible, Ceder al G.A.M.V., previo
Informe Técnico, Superficie que esté sujeta a Planificación Urbana del
G.A.M.V, dejando 9,00 m; de deslinde como mínimo desde su Línea Predial
conforme a la Capítulo III Aprobaciones fuera del Radio Urbano Artículo 109.
2. División y Partición de Lotes Urbanos. – Es el fraccionamiento de Terrenos
Urbanos, definidos o inmersos en:
     a) Lotes Urbanos dentro del Radio ó Área Urbana, Es el fraccionamiento de
Terrenos Urbanos, su División y Partición, no podrá ser menor a 240,00
m2, por unidad de Lote. Solo será posible su fraccionamiento, si la
superficie a dividirse sea igual o mayor a 5.000,00 m2 hasta 10.000,00
m2. La presente disposición solo es aplicable dentro del Radio ó Área
Urbana del Municipio.
     b) Lotes Urbanos dentro de Urbanización ya Aprobada
I. Es el fraccionamiento de Terrenos Urbanos, resultante de una
Aprobación Inicial de Urbanización, su División y Partición, no podrá
ser menor a 240,00 m2, por unidad de Lote, o a la Constante de
Superficie de Lote Aprobado Inicialmente. Solo será posible su
fraccionamiento, Si la superficie a dividirse sea igual o mayor a
5.000,00 m2 si y solo Si, la Urbanización ya hubiere concretizado
Cesión Inicial de Áreas Públicas a nombre del G.A.M.V. La presente
disposición solo es aplicable con Urbanizaciones y Loteos
Aprobados antes del presente Reglamento.
II. Los lotes dentro de urbanizaciones aprobadas podrán ser divididas
en cumplimiento de 1. asentamiento físico por más de 3 años antes
de la aprobación del presente reglamento manteniendo la
nominación de la Planimetría Aprobada Ejem. Lote “1-A Y 1-B”. 2.
Testimonio de compra venta debidamente registrado por medio de
formulario de transferencia en el G.A.M.V. 3.- registro en el sistema
Municipal del pago impositivo, Form. 1980 y 4. no podrá ser menor
a 100 m2.
     c) Lotes Urbanos dentro del Área Central Consolidada, Es el fraccionamiento
de Terrenos Urbanos, resultante de Asentamiento Humano con
anterioridad a la presente Norma, en el Área Central de la Ciudad, su
División y Partición, no podrá ser menor a 100,00 m2 con un Frente
mínimo 4,00 m o conforme A DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA
LEY 019/2017, por Unidad de Lote, SI EL TERRENO SE ENCUENTRA ENTRE
MEDIANERAS, EL SOLICITANTE, NO REALIZARA NINGUN TIPO DE
CESIÓN, salvo por razones de Continuidad o Ensanche de Vías, referidos,
Al Trazado Urbano de la Ciudad y/o la Planificación Urbana del G.A.M.V. La
presente disposición solo es aplicable al Casco Urbano Central, siendo
esta, la definida, como Zona Central según disposición Legal, sea
Ordenanza o Resolución Municipal.

ARTICULO 14. (MODALIDADES).- Dada las 2 modalidades de División y Partición,
y para ambos casos la Cesión de Áreas Públicas estará sujeta a Deslinde, Continuidad
y/o Ensanche de Vías, (actual y en proyección, dada por Planificación Urbana del
G.A.M.V.).
En el Caso Primero, Art. 13, Numeral 1. La Cesión estará sometida a valoración por
la D.D.U., la cual emitirá Informe Técnico, sobre su cometido, por tanto, la Cesión se
sujetara a los Proyectos de Planificación Urbana del G.A.M.V.
En el Caso Segundo, Art. 13, Numeral 2. La Cesión de las mismas, Estarán sometidas
a las siguientes consideraciones:
     a) Si además de contemplar Cesión sobre Vías efectivas; la División y Partición,
     previera continuidades o ensanche de vías, referentes a la Planificación
     Urbana del G.A.M.V., el Solicitante efectuara la Cesión total sobre dicha
     consideración.
      b) La Cesión Publica, solo será efectiva si la misma mejorare la Estructura de
     Área, sea Verde, de Equipamiento o Vial, optimizando continuidades,
     ampliaciones, etc., Que No alteren sustancialmente la Cesión hecha
     Inicialmente.
     c) En el Área Central, para definir la Cesión Publica si fuere el caso, la misma
     estará sujeta a las características del Predio, las que serán previamente
     valoradas y definidas, por la D.D.U., sus consideraciones serán dadas por
     Ubicación y Colindancia entre Medianeras, Continuidad y/o Ensanche de Vía y
     de Línea Municipal definida. Para ambos Casos, el Solicitante se sujetara
     plenamente a lo referido en el Art. 4. Del presente Reglamento y efectuara, si
     fuere el caso, Cesión de Áreas Públicas a Título Gratuito a nombre del G.A.M.V.
ARTICULO 15. (REQUISITOS DE APROBACIÓN DE DIVISIONES Y
PARTICIONES).-
Para su aprobación se establecen los
siguientes requisitos: DE ORDEN LEGAL:
     a) Nota o Memorial dirigido a la D.D.U. del Municipio de Viacha, solicitando la
     Aprobación de Plano de División y Partición.
     b) Título de Propiedad global por la extensión superficial a Dividir y Partirse,
     debidamente inscrito en la Oficina de Derechos Reales o fotocopia
     Legalizada por Notario de Fe Pública.
      c) Folio Real Original.
      d) Comprobante de pago de impuestos de la última gestión (original), y
      fotocopia de comprobantes de pago de tres gestiones anteriores a la última.
      Ejemplo 2017 (original), 2016, 2015, 2014 (fotocopias)
     e) Fotocopia de Cedula de Identidad del o los propietarios.

      f) Adjuntar documento Privado de Deslinde y/o Acta de Conformidad y
     Deslinde, refrendado por Notario de Fe Pública. (Para superficies mayores
     a 1.000,00 m2).
DE ORDEN TECNICO:
     a) Plano General o plano global de acuerdo a Planimetría Aprobada con
     asignación y/o descripción de Usos de Suelo.
     b) Plano de Levantamiento Topográfico Georreferenciado, con ejes de
      coordenadas geográficas, opcional con curvas de nivel cada 5,00 m.
     Previamente aprobados por la D.D.U., (Solo para superficies mayores a
     1.000,00 m2).
     c) Presentación de Planos Individuales en ambos casos en el inc.a) e inc
     b) de Orden Técnico.

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITES DE APROBACION Y CERTIFICACION DE PLANO DE LOTE

ARTÍCULO 17. (REQUISITOS PARA APROBACIÓN).-
Para iniciar el trámite de Aprobación y Certificación de Plano de Lote del
predio individual a aprobarse el solicitante debe cumplir con la siguiente
documentación.
DE ORDEN LEGAL:
     a) Nota dirigida al Director de Desarrollo Urbano o las Área Técnica de la
     U.D.T.O. (De acuerdo al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017).
     b) Fotocopia del Testimonio, acompañado del Testimonio (Escritura
     Pública) de propiedad en Original, para ser validado por la Dirección
     Jurídica del G.A.M.V.
     c) Fotocopia de Folio y/o Información Rápida Original del predio individual
     a aprobarse.
     d) Fotocopia de Pago de Impuestos de las tres últimas gestiones.
     e) Fotocopia simple de Cedula de Identidad, del/los propietarios.
DE ORDEN LEGAL:
     a) 1 Plano de Lote en papel cebolla más cuatro copias, que se sujete
     plenamente al Trazado Urbano dado por Urbanizaciones Aprobadas, o
     por Planificación Urbana Municipal, sea por: Planes de Ordenamiento
     Urbano, Planes de Ordenamiento Vial o Planes Reguladores del
     G.A.M.V.

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITES DE AUTORIZACION DE LINEA Y NIVEL

ARTÍCULO 19. (REQUISITOS PARA APROBACIÓN).-
Para la Autorización de Línea Nivel, el Solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
DE ORDEN LEGAL
a) Nota o Carta dirigida al Director de Desarrollo Urbano, o al Área Técnica de las U.D.T.O.
(sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017), solicitando Autorización de
Línea Nivel.
b) Testimonio de Propiedad (fotocopia simple) inscrita en las oficinas de D.D.R.R. la
superficie indicada en el Testimonio deberá ser la misma del Plano de Lote Aprobado
adjunto.
c) Folio Real o Tarjeta de Propiedad (Una fotocopia simple).la superficie indicada en el Folio
Real, deberá ser la misma del Plano de Lote Aprobado adjunto.
d) Fotocopia simple de Cedula de Identidad del/los propietarios.
e) Fotocopias de pago de impuestos de la última gestión.
DE ORDEN TECNICO:
a) Plano de Lote aprobado por la D.D.U. o por el Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art.
106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017). (fotocopia simple).
b) Formulario de Línea y Nivel.
c) Formulario de Línea y Nivel.
ARTÍCULO 20. (PROCEDIMIENTO).-
1. Toda la documentación será presentada por ventanilla de la D.D.U. o al Área Técnica de
las U.D.T.O. ((sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017), para su respectivo
registro, el trámite será de responsabilidad del Jefe de Desarrollo y Ordenamiento
Urbano; o del Área Técnica de las U.D.T.O; Quien programará inspección según se
requiera.
2. El Jefe de Desarrollo y Ordenamiento Urbano, o el Área Técnica de las U.D.O.T. (sujetas
al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017), mediante inspección verificará y
realizará, si corresponde, el llenado del formulario de Línea Nivel en todos sus aspectos
técnicos. El informe establecerá los siguientes extremos: a) Frente y Fondo de la
propiedad. b) Superficie de la propiedad c) Altura máxima a edificar d) Ancho de vía. e)
Retiros. f) Tipo de edificación g) Pendientes. h) Área máxima a cubrir. i) Liquidación y
consiguiente pago por derecho de Línea y Nivel, de acuerdo a zonas
3. Si el trámite fuere improcedente el Jefe de Desarrollo y Ordenamiento Urbano, o el Área
Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017),
elaborará Informe Técnico con las observaciones realizadas, facilitando al Solicitante una
fotocopia de la misma, para que sean enmendadas las consideraciones hechas en dicho
informe.
4. Si el trámite fuere procedente, se llenara el Formulario de Línea Nivel, y para su
autorización el Jefe de Desarrollo y Ordenamiento Urbano, o el Área Técnica de las
U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017), el Director de
Desarrollo Urbano y el Secretario Municipal Técnico, extenderán su respectivo Visto
Bueno.
5. El Solicitante cancelará por concepto de Autorización de Línea Nivel, sobre la totalidad
de frente o frentes que tuviere el Predio, con respecto de las Vías, según arancel vigente,
en la Dirección de Recaudaciones del G.A.M.V.
6. Realizada la cancelación, se entregará el Formulario de Línea Nivel Original, más 1 copia,
al Solicitante, quien posteriormente firmara en los libros de Registro de la D.D.U., o en
el Área Técnica de las U.D.T.O. (sujetas al Art. 106, 107 y 108 – Ley Municipal 019/2017).
7. El trámite será retirado forzosamente por el Solicitante mostrando su Cedula de
Identidad, o el documento legal que le faculte dicha acción administrativa.
8. Si el Trámite estuviere ubicado en las Unidades Desconcentrada Técnico Operativo, las
Carpetas Originales, radicaran en esas Dependencias Administrativas, enviando las
mismas Una Copia de todo lo obrado a la Central del Ejecutivo Municipal M.A.E.
derivando posteriormente el mismo a la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio
de Viacha.

PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE PROPIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 104.- (De la Regularización) El Gobierno Autónomo Municipal de Viacha a través de las
Unidades Administrativas del Área Tecnica y Legal, serán las únicas encargadas del proceso de
regularización de Derecho Propietario de Propiedad Pública Municipal en trámites que no hayan
podido perfeccionar la Cesión de áreas públicas a favor del GAMV, y al ser de plena competencia
municipal, pudiendo ser de oficio y a solicitud de parte. Para iniciar el trámite de Regularización
se deben de cumplir los siguientes requisitos:
De orden legal:
a) Nota dirigida a la M.A.E., presentada en la D.D.U., para que se inicie proceso de
regularización.
b) Voto Resolutivo, de la Urbanización que solicita la regulación de Cesión de áreas Públicas
a favor del G.A.M.V.
c) Acta de Conformidad y Deslinde, refrendado por Notario de Fe Publica.
De orden técnico:
a) Plano de Ubicación Topográfico Georreferenciado, elaborado por la D.D.U., un original
más cuatro copias, firmado por el Técnico Responsable del Levantamiento, la D.D.U. y el
Secretaria Municipal Tecnica.
b) Informe Monográfico del Plano Topográfico Georreferenciado, firmado por el Técnico
Responsable.
c) Informe Técnico de Aprobación del predio a objeto de la regularización elaborado por la
D.D.U. con el visto bueno de la Secretaria Municipal Tecnica.
d) El cotejo y acopio de la documentación será de responsabilidad plena del Técnico
Responsable de la D.D.U. previamente designado por el Director de la D.D.U.